Asuntos Consulares
Guía de visa para entrar a Japón
⊳SOBRE LA EXENCIÓN DE VISADO PARA PANAMEÑOS⊲
1. Guía de visa para entrar a Japón
Visas: De acuerdo con la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento del Estatus de Refugiado (Orden del Gabinete No. 319 de 1951, en adelante "la Ley"), un nacional extranjero que desee entrar a Japón debe poseer, en principio, un pasaporte válido expedido por el Gobierno de su propio país así como una visa expedida por el Gobierno de Japón.
La visa indica que no existe a priori inconveniente en que el nacional extranjero entre y permanezca en Japón. No obstante, la posesión de una visa es tan sólo uno de los diversos requisitos exigidos para entrar en Japón y no garantiza por sí solo que el poseedor de la misma pueda entrar en Japón. El permiso definitivo de entrada deberá ser emitido a su llegada al Japón por el oficial de Inmigración correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley.
Las visas son expedidas por las Embajadas o Consulados del Japón en los países extranjeros, no pudiendo ser obtenidos después de haber llegado al Japón.
Permiso de Entrada: Los oficiales de inmigración son los encargados de comprobar si el nacional extranjero que desea entrar al Japón cumple o no con los requisitos establecidos en la Ley. Estos requisitos incluyen ser portador de una visa válida, así como disponer de un motivo de entrada y de un período de estadía previsto.
Si se cumplen los requisitos, el oficial de inmigración concederá al nacional extranjero el "permiso de entrada" (el cual es estampado en su pasaporte). El permiso de entrada estampado muestra el "Estatus de Permanencia", indicando las actividades, etc., que el nacional extranjero puede llevar a cabo durante su estadía, así como el "Período de Estadía", que es la duración de tiempo que el nacional extranjero puede permanecer en Japón.
La visa se invalida inmediatamente una vez que el permiso de entrada ha sido otorgado*, convirtiéndose este último en el fundamento legal que autoriza la estadía del nacional extranjero en Japón. (*Las visas de entrada múltiple permanecen en vigor hasta la fecha de su expiración.)
Si bien comúnmente se habla de "cambiar el tipo de visa" o "extender una visa", en términos legales estas acciones equivalen respectivamente a "cambiar el Estatus de Permanencia" o "prolongar el Período de Estadía”, siendo competencia del Ministerio de Justicia a través de las Oficinas de Inmigración regionales.
2. Criterios para la emisión de visa
En principio, la visa japonesa será emitida al solicitante, cuando él o ella cumpla todos lo requisitos siguientes y la emisión de dicha visa se considere razonable, el o la solicitante posea un pasaporte válido y tenga derecho de reingresar a un país del cual él o ella es nacional o se trate de su país de residencia. Todos los documentos aportados deberán ser auténticos, completos y satisfactorios.
Las actividades a desarrollar durante la estadía en Japón, el estado civil o la posición del solicitante y el período de estadía deberán cumplir los requisitos para el Estatus de Permanencia y el Período de Estadía estipulado en la Ley. En el solicitante, no deberá concurrir ninguna de las causas del Artículo 5, Párrafo 1 de la Ley.
3. Procedimiento y requerimientos para el trámite de solicitud de visa
ATENCIÓN: lo descrito a continuación no aplica para personas de China, Russia, países de la CEI, Georgia y Filipinas. Para información sobre el trámite de visa con estos pasaportes, por favor contactarnos a través del correo electrónico o del número de teléfono al fondo de esta página.
La recepción de solicitudes de visa es exclusivamente en ventanilla entre 08:30 y 12:30 horas, de lunes a viernes. No es necesario obtener cita previa para presentar su solicitud.
Los extranjeros que pretenden entrar en Japón deben obtener una visa en alguna Embajada o Consulado General del Japón previo a su entrada, salvo en los casos en que se les autorice la entrada al país sin ella según lo establecido a continuación:
- Cuando se trate de nacionales de países con los que Japón tiene un acuerdo de exención de visas , siempre y cuando no se dediquen a actividades remuneradas o lucrativas aceptando un empleo, ejerciendo una profesión, etc.
- Cuando posean el permiso de reingreso.
Las visas se expiden únicamente fuera del Japón de manera que no se otorgarán después de su llegada. Si Ud. desea viajar a Japón deberá solicitar una visa ante la Embajada o Consulado General del Japón que se encuentre en su país de origen. En caso de residir en un país del cual no sea ciudadano o de tener algún motivo especial de manera que no pueda solicitar visa ante la Embajada o Consulado General del Japón de su país, consulte a la Embajada o Consulado General del Japón más cercano.
La documentación requerida para el trámite de la visa varía según el motivo del viaje. Cada solicitud se maneja individualmente, por lo que cada solicitante debe presentar todos los requerimientos necesarios para el trámite de su visa según se vincula abajo, incluso cuando sea un viaje en grupo o en familia.
Nota: Favor de utilizar papel A4 o Carta, no Legal. Favor de no engrapar los documentos.
- Visa para turismo o para visitar amistades
- Visa para visita a familiares
- Visa para reunión de negocios
- Visa para participación en competencias deportivas, concursos a nivel amateur, ferias, conferencias, eventos académicos, visita a fábricas, o peregrinación religiosa
- Visa de Tránsito
- En principio, no es necesario obtener visa para hacer tránsito en un aeropuerto del Japón (entiéndase por tránsito esperar al próximo vuelo sin salir del aeropuerto ni pasar por inmigración). Sin embargo, se recomienda el trámite la misma por cualquiera eventualidad que pueda ocurrir en el viaje. El trámite de esta visa es totalmente opcional y queda a discreción del interesado.
En caso de desear tramitar esta visa, favor de presentar los requisitos 1~3 de cualquiera de las visas explicadas arriba junto con el itinerario de vuelo completo y copia de su carnet de residencia o cédula de residencia (en caso de extranjeros). Adicionalmente, turistas o extranjeros residentes del país destino deben presentar su visa de entrada o carnet de residencia del país destino.
- En principio, no es necesario obtener visa para hacer tránsito en un aeropuerto del Japón (entiéndase por tránsito esperar al próximo vuelo sin salir del aeropuerto ni pasar por inmigración). Sin embargo, se recomienda el trámite la misma por cualquiera eventualidad que pueda ocurrir en el viaje. El trámite de esta visa es totalmente opcional y queda a discreción del interesado.
Dependiendo del caso se podrá requerir documentación adicional. Para otros motivos de viaje, deberá consultar con la Embajada del Japón o consultar la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón .
El tiempo requerido desde la recepción de la solicitud hasta su expedición puede variar dependiendo del caso. Sin embargo, pueden tomarse como referencia los siguientes tiempos:
- Si no hay necesidad de consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón (turismo, negocios, etc.), 5 días laborables.
- Si se requiere consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón (visados de trabajo, estudio, etc.), de unos días a unos meses.
Los anteriores plazos de tiempo son orientativos, y comenzarán a contar una vez presentada la solicitud completa (es decir, formulario debidamente completado junto con la documentación exigida anteriormente).
Adicional a la clasificación según el motivo de viaje, las visas se clasifican según la cantidad de entradas al Japón que permiten (1 o 2 entradas) y siempre se otorga la cantidad mínima necesaria para cubrir el viaje.
El período de validez de las visas de una sola entrada es de 3 meses, mientras que el de las visas de 2 entradas es 6 meses. Esto significa que lo más temprano que se puede realizar la solicitud de visa es 3 meses antes de la entrada al Japón (o 6 meses en el caso de necesitar una visa de 2 entradas). Por el otro lado, este trámite se puede realizar a más tardar 6 días hábiles antes de la partida de Panamá. Por lo general, se recomienda realizar el trámite aproximadamente 1 mes previo a la partida de Panamá.
La entrega de visas expedidas es exclusivamente entre 14:00 y 16:30 horas, de lunes a viernes.
La información sobre el Sistema de Certificado de Elegibilidad se proporcionará en la Agencia de Servicios Migratorios del Ministerio de Justicia del Japón y oficinas regionales de la misma.
La autorización para la expedición de la visa o la negativa de la misma será notificada al solicitante por la Embajada o Consulado General que haya recibido la solicitud correspondiente. Esta información no será comunicada al garante residente en Japón, y no se informará de las razones por las que se haya denegado el visado.
4. Costo de las visas
En caso de obtener el visado, el solicitante deberá cubrir los derechos por concepto de expedición. Las cuotas por expedición, fijadas por ordenanza del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón, son a seguir:
- Visa ordinaria de una entrada: B/.22.00. Nacionales de India: B/.6.00.
- Visa de dos entradas o de múltiples entradas: B/.43.00. Nacionales de India: B/.6.00.
- Visa de tránsito: B/.5.00. Nacionales de India: B/.1.00.
El pago de las visas se hace únicamente en efectivo contra entrega de las mismas, no al momento de realizar la solicitud.
Estos precios son del año fiscal 2024, del 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, y pueden estar sujetos a cambios sin previo aviso. Dependiendo de los acuerdos de reciprocidad que Japón tenga suscritos con otros países, los nacionales de éstos podrán estar exentos del pago de derechos o pagar una cuota de descuento por la expedición de visa.
Para consultas sobre información básica del trámite de visa, dar click aquí.
Si después de leer esta información todavía tiene alguna pregunta, por favor contactar a la Sección Consular de la Embajada del Japón en Panamá al (+507) 263-6155, de lunes a viernes de 08:30 a 12:30 o de 14:00 a 17:00 horas o al correo eletrónico consular@pn.mofa.go.jp.
Métodos para que una Corte de Panamá le Solicite al Japón Entregar Documentos Judiciales o Extrajudiciales y Buscar Evidencia
En el caso que alguna Corte panameña desee asistencia judicial por parte del Japón en la forma de la entrega de documentos judiciales o extrajudiciales y la búsqueda de evidencia, por favor seguir las instrucciones publicadas en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón (inglés).