Requisitos de VISA

Los extranjeros que pretendan entrar a Japón deben obtener previamente un visado en alguna Embajada o Consulado General del Japón, salvo cuando se trate de ciudadanos de los países con los que Japón tiene un acuerdo de supresión de visas, siempre y cuando no se dediquen a actividades lucrativas tomando empleo, ejerciendo una profesión, etc.

Países latinoamericanos con acuerdo de supresión de visa:
Argentina Barbados Bahamas
Chile Costa Rica El Salvador
Guatemala Honduras Rep. Dominicana
Suriname    


Los visados se expiden únicamente fuera del Japón, de manera que no se otorgarán después de la llegada.

Si usted desea viajar a Japón deberá solicitar una visa ante la Embajada o el Consulado General que se encuentre en su país. En caso de no residir en su país de origen o de tener algún motivo especial que le impida solicitar una visa en su país, consulte a la Embajada o al Consulado japonés más cercano.

Para la solicitud deberá presentar los siguientes documentos:

a) Pasaporte vigente.
b) 1 fotografía de 4.5 cm x 4.5 cm (a color o blanco y negro, fondo claro).
c) Impreso de solicitud (se le proporcionará en ventanilla).
d) Boleto de viaje de ida y vuelta con fecha establecida.
e) Carta de trabajo o de solvencia bancaria.


En caso de visita por invitación se necesita adicionalmente lo siguiente:
1) Viajes de turismo:
Fotocopia de identificación y carta de garantía de la persona que invita, que debe mencionar lo siguiente:
-Motivo de la invitación.
-Relación con la persona invitada.
-Tiempo de estadía.
-Dirección y teléfono en Japón del garante.
-Si se hace responsable económicamente del invitado.


1) Viajes de negocios:
Carta de garantía de la persona o compañía que invita, que debe mencionar lo siguiente:
-Motivo de la invitación.
-Itinerario de viaje, visitas etc.
-Si se hace responsable económicamente del invitado.


Los documentos que respaldan el motivo del viaje variarán según el mismo, por lo tanto deberá consultar a la División de Asuntos de Ciudadanos Extranjeros del Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Embajada o Consulado General del Japón. En algunos casos se podrá requerir documentación adicional.

El tiempo requerido desde la recepción de la solicitud hasta la expedición varía según el caso. Como referencia pueden tomarse los siguientes:

1) Si no hay necesidad de consultar el Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón: 48 horas.
2) Si es preciso consultar ( visas de trabajo, de estudio, algunas nacionalidades, etc.): de 2 a 3 meses.
3) Si la solicitud se presenta con un Certificado de Elegibilidad: 48 horas.


Sobre el Sistema de Certificados de Elegibilidad se informa en la Dirección de Inmigración del Ministerio de Justicia del Japón, oficinas regionales del mismo y Embajadas o Consulados Generales.

La autorización de la visa o la negativa de la misma será notificada al solicitante por la Embajada o el Consulado General que haya recibido la solicitud correspondiente. Esta información no será comunicada al garante residente en Japón, y no se informará sobre las razones por las que se haya negado el visado.

Cuando haya obtenido el visado, el solicitante deberá abonar los derechos por concepto de expedición establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

· Visa temporal $ 34.00
· Visa temporal múltiple $ 67.00
· Visa de tránsito: $ 8.00


Estos derechos pueden variar cada año.

Dependiendo de los acuerdos de reciprocidad que Japón tenga suscritos con otros países, los ciudadanos de estos podrán estar exentos del pago, o abonarlos en menor cuantía.

Para mayor información y horarios de recepción de documentos, favor de comunicarse al Departamento Consular de la Embajada del Japón en Panamá, (507) +263-6155, de lunes a viernes de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 17:00.
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